GTC

Condiciones generales

 

I. Ámbito de apli­ca­ción

1. nues­tros sigu­i­en­tes tér­mi­nos y con­di­cio­nes de ent­rega y pago se apli­can a las trans­ac­cio­nes comer­cia­les con per­so­nas que actúan en el ejer­ci­cio de su activ­i­dad pro­fe­sio­nal comer­cial o inde­pen­di­ente (empre­sa­rios). 2. nuestras ent­re­gas, ser­vicios y ofer­tas se rea­lizan exclu­si­v­a­mente sobre la base de los sigu­i­en­tes tér­mi­nos y con­di­cio­nes. Por la pre­sente se recha­zan expre­sa­mente cua­les­quiera tér­mi­nos y con­di­cio­nes del cli­ente que sean con­tra­rios o diver­gen­tes. Nues­tros tér­mi­nos y con­di­cio­nes tam­bién se apli­carán si rea­liz­a­mos la ent­rega sin reser­vas a sabi­en­das de la exis­ten­cia de tér­mi­nos y con­di­cio­nes con­tra­dic­to­rios o diver­gen­tes del cli­ente.
Las des­via­cio­nes de nues­tros tér­mi­nos y con­di­cio­nes requie­ren nues­tro con­sen­ti­mi­ento expreso por escrito. 3. Nues­tros tér­mi­nos y con­di­cio­nes tam­bién se apli­carán a futu­ras ent­re­gas y ser­vicios en el marco de una rela­ción comer­cial per­ma­nente, a menos que los con­fir­memos en tér­mi­nos diver­gen­tes.

II Ofer­tas y cele­bra­ción del cont­rato, forma escrita

1 Nuestras ofer­tas están suje­tas a cam­bios y no son vin­cu­lan­tes, salvo que se indi­que expre­sa­mente lo con­tra­rio. Los docu­mentos per­ten­e­ci­en­tes a las ofer­tas, como fol­le­tos, ilus­tra­cio­nes, pre­supues­tos, dibu­jos y otros docu­mentos, seguirán siendo de nues­tra pro­pie­dad y no podrán ser uti­liz­ados, repro­du­ci­dos o pues­tos a dis­po­si­ción de ter­ce­ros sin nues­tro con­sen­ti­mi­ento.
Deberán devol­vér­se­nos inme­dia­ta­mente si no se rea­liza el pedido. 2. Sólo se cele­bra un cont­rato con nues­tros cli­entes cuando acep­t­a­mos el pedido del cli­ente por escrito emi­ti­endo una con­fir­mación de pedido o eje­cu­t­ando la ent­rega.
El plazo de acept­a­ción para noso­tros es de 4 (cua­tro) sema­nas a par­tir de la recep­ción del pedido. 3. En caso de duda, las garan­tías de cali­dad o dura­bil­idad, los acuer­dos sobre la cali­dad o las declar­a­cio­nes sobre el uso del objeto de ent­rega, así como los acuer­dos cola­te­ra­les rea­liz­ados antes de nues­tra con­fir­mación del pedido, sólo serán váli­dos si los con­firm­a­mos por escrito. Los acuer­dos y la infor­mación de nuestras ofer­tas sobre la cali­dad o el uso del objeto de ent­rega ten­drán prio­ri­dad sobre la infor­mación con­tenida en nues­tros fol­le­tos, dibu­jos, descrip­cio­nes, lis­tas de pre­cios y otros docu­mentos. La infor­mación sobre pro­pie­da­des físi­cas, en par­ti­cu­lar sobre cali­dad, gro­sor o dimen­sio­nes, sólo debe enten­derse como suge­ren­cias, por cuya exacti­tud no asu­mi­mos ninguna responsa­bil­idad.

III Pre­cios

1. salvo que se acuerde otra cosa, nues­tros pre­cios son franco alma­cén, sin emba­laje ni trans­porte, y excluyen los cos­tes de instal­a­ción, mon­taje y des­carga, siempre que las vías de acceso sean tran­si­ta­bles. 2. nues­tros pre­cios no incluyen el impuesto sobre el valor aña­dido; éste se indica por sepa­rado en la fac­tura al tipo legal vigente el día de la fac­tur­a­ción. Nos reser­va­mos el der­echo a aumen­tar nues­tros pre­cios en la medida en que los aumen­t­e­mos gene­ral­mente.

IV. Con­di­cio­nes de pago

1. un pago sólo se con­sider­ará efec­tuado cuando poda­mos dis­po­ner defi­ni­tiv­a­mente del importe.
En el caso de pagos por che­que, el pago sólo se con­sider­ará efec­tuado cuando el importe se acre­dite defi­ni­tiv­a­mente. 2. Tendre­mos der­echo, sin per­jui­cio de cual­quier dis­po­si­ción en con­tra­rio, a com­pen­sar los pagos del cli­ente pri­mero con las deu­das más anti­guas del cli­ente.
Si ya se han pro­du­cido gas­tos e inte­re­ses, tendre­mos der­echo a com­pen­sar el pago con los gas­tos, des­pués con los inte­re­ses y, final­mente, con la deuda prin­ci­pal. 3. No estamos obli­ga­dos a aceptar che­ques. Una posi­ble acept­a­ción es siempre sólo a cuenta del pago. Los gas­tos ban­ca­rios, de des­cuento y de cobro cor­rerán a cargo del cli­ente y serán exi­gi­bles inme­dia­ta­mente des­pués de la liqui­da­ción.
No acep­t­a­mos ninguna responsa­bil­idad por la pre­sent­a­ción o pro­testo a tiempo. 4. Si el cli­ente no cum­ple sus obli­ga­cio­nes de pago, en par­ti­cu­lar si no paga un che­que o sus­pende sus pagos o se retrasa en el pago de cré­di­tos no impug­na­dos durante más de 14 días a pesar de un recorda­to­rio o si los pro­ce­di­mi­entos de eje­cu­ción no pro­spe­ran con­tra él, tendre­mos der­echo a declarar ven­cida y exi­gi­ble la tota­li­dad de la deuda restante, incluso si hemos acep­tado che­ques.
En este caso, tam­bién tendre­mos der­echo a exi­gir pagos por adel­an­tado o depó­si­tos de garan­tía para todos los cont­ra­tos y a resc­in­dir estos cont­ra­tos o exi­gir una com­pen­sa­ción en lugar de su cum­pli­mi­ento una vez trans­cur­rido sin resul­tado un peri­odo de gra­cia razonable. 5. El cli­ente sólo podrá com­pen­sar aquellas con­trade­man­das que no sean impug­na­das por noso­tros, estén reco­no­ci­das o hayan sido estable­ci­das legal­mente. El cli­ente tam­poco ten­drá der­echo de reten­ción por recon­ven­cio­nes impug­na­das.

V. Reserva de domi­nio

1. todas las mer­can­cías ent­re­ga­das por noso­tros seguirán siendo de nues­tra pro­pie­dad hasta el cum­pli­mi­ento com­pleto de todas las obli­ga­cio­nes deriva­das de la rela­ción comer­cial, inclui­das las recla­macio­nes futu­ras.
En caso de pago medi­ante che­que, nues­tra recla­mación sólo se con­sider­ará satis­fecha cuando se nos haya abo­nado defi­ni­tiv­a­mente el importe cor­re­spon­diente y no se podrán con­siderar otras recla­macio­nes con­tra noso­tros. 2. El cli­ente está obli­gado a tra­tar con cui­d­ado la mer­can­cía ent­re­gada por noso­tros.
Por la pre­sente, el cli­ente nos cede todas las recla­macio­nes con­tra la parte per­ju­di­cada a las que tenga der­echo en caso de daños, en la medida en que se refieran a nues­tra pro­pie­dad o copro­pie­dad. 3. El cli­ente no puede ceder la mer­can­cía de nues­tra pro­pie­dad como garan­tía ni pigno­rarla sin nues­tro con­sen­ti­mi­ento expreso por escrito.
El cli­ente está obli­gado a infor­mar­nos inme­dia­ta­mente por escrito de cual­quier embargo de la mer­can­cía por parte de ter­ce­ros y de cual­quier otro men­os­c­abo de nues­tros derechos y, en este caso, a infor­mar inme­dia­ta­mente al ter­cero o al agente eje­cu­tor de nues­tros derechos. 4. El cli­ente está auto­riz­ado a reven­der, insta­lar o trans­for­mar la mer­can­cía ent­re­gada por noso­tros en el curso ordi­na­rio de sus nego­cios, siempre que no se encuentre en mora en sus obli­ga­cio­nes de pago frente a noso­tros. El pro­ces­a­mi­ento o trans­for­mación de la mer­can­cía por parte del cli­ente se rea­li­zará siempre por cuenta nues­tra. Si la mer­can­cía se trans­forma con otros obje­tos que no nos per­te­nez­can, adquir­i­re­mos la copro­pie­dad del nuevo objeto en la pro­por­ción del valor de la mer­can­cía con respecto a los otros obje­tos trans­forma­dos en el momento de la trans­for­mación. Si las mer­can­cías sum­i­nis­tra­das por noso­tros se mez­clan inse­pa­ra­blem­ente con otros artí­cu­los que no nos per­te­n­e­cen, adquir­i­re­mos la copro­pie­dad del nuevo artí­culo en la pro­por­ción del valor de las mer­can­cías con respecto a los otros artí­cu­los mez­cla­dos en el momento de la mez­cla. Si la mez­cla tiene lugar de tal forma que el artí­culo del cli­ente debe con­sider­arse como el artí­culo prin­ci­pal, se acuerda que el cli­ente nos trans­fer­irá la copro­pie­dad a pror­rata.
El cli­ente con­ser­vará para noso­tros la pro­pie­dad exclu­siva o la copro­pie­dad resul­tante. 5. Por la pre­sente, el cli­ente nos cede todas las recla­macio­nes con­tra sus cli­entes o ter­ce­ros deriva­das de la reventa o instal­a­ción de la mer­can­cía de nues­tra pro­pie­dad o copro­pie­dad, inde­pen­di­en­te­mente de si el artí­culo adqui­rido se ha reven­dido sin trans­for­mación o des­pués de ella. En caso de venta de mer­can­cías de nues­tra copro­pie­dad, se nos cederá una parte de las recla­macio­nes cor­re­spon­diente a nues­tra cuota de copro­pie­dad. El cli­ente está auto­riz­ado a cobrar los cré­di­tos cedi­dos a noso­tros en el curso ordi­na­rio de los nego­cios; no se le per­mite dis­po­ner de estos cré­di­tos de ninguna otra forma, en par­ti­cu­lar cesio­nes o pigno­ra­cio­nes. Esto no afecta a nues­tra auto­ri­za­ción para cobrar los cré­di­tos noso­tros mis­mos. Sin embargo, mien­tras el cli­ente cum­pla sus obli­ga­cio­nes de pago con noso­tros, no cobra­re­mos las deu­das.
A peti­ción nues­tra, el cli­ente está obli­gado a infor­mar­nos de los cré­di­tos cedi­dos y de sus deu­do­res, a faci­li­tar­nos toda la infor­mación nece­sa­ria para el cobro, a ent­re­gar­nos los docu­mentos per­ti­nen­tes y a infor­mar a los deu­do­res de la cesión. 6. En caso de com­por­ta­mi­ento con­tra­rio al cont­rato por parte del cli­ente, en par­ti­cu­lar en caso de demora en el pago, estamos auto­riz­ados, pero no obli­ga­dos, a retirar la mer­can­cía ent­re­gada. La reco­gida de la mer­can­cía no con­sti­tuye una rescis­ión del cont­rato, a menos que lo decla­re­mos expre­sa­mente por escrito. Cobra­re­mos un importe a tanto alz­ado del 10% del valor neto de ent­rega más IVA por la reti­rada de la mer­can­cía.
El cli­ente se reserva el der­echo a pro­bar un gasto menor, noso­tros nos reser­va­mos el der­echo a pro­bar un gasto mayor. 7. Nos com­pro­me­te­mos a liberar las garan­tías que nos cor­re­spondan en la medida en que su valor rea­lizable supere en más de un 20% el cré­dito a garan­ti­zar. Seremos respons­ables de la sel­ección de las garan­tías a liberar.

VI Plazo de ent­rega

1. Salvo acuerdo en con­tra­rio, los pla­zos de ent­rega indi­ca­dos por noso­tros (es decir, pla­zos y fechas de ent­rega) son sólo apro­xi­ma­dos. Se res­pe­tarán en la medida de lo posi­ble. 2. los pla­zos de ent­rega comen­zarán en la fecha de con­fir­mación del pedido, pero no antes de que se hayan cum­plido todos los requi­si­tos de cum­pli­mi­ento que debe satis­facer el cli­ente, en par­ti­cu­lar no antes de que se hayan faci­lit­ado los docu­mentos, auto­ri­za­cio­nes y libe­r­acio­nes que debe obte­ner el cli­ente y no antes de la recep­ción del pago, que debe efec­tu­arse antes de la ent­rega según lo acord­ado. 3. los pla­zos de ent­rega se con­sider­arán cum­pli­dos si el objeto de ent­rega ha sal­ido de nues­tros alma­ce­nes o se ha noti­fi­cado la dis­po­ni­bil­idad para el envío en el momento de su ven­ci­mi­ento.
4. el cum­pli­mi­ento de nues­tra obli­ga­ción de ent­rega pre­su­pone el cum­pli­mi­ento en tiempo y forma de las obli­ga­cio­nes del cli­ente. 5. las per­tur­ba­cio­nes en las ope­ra­cio­nes comer­cia­les de las que no sea­mos respons­ables, en par­ti­cu­lar debido a con­flic­tos labora­les, casos de fuerza mayor, per­tur­ba­cio­nes ope­ra­tivas impre­vi­si­bles, inter­ven­cio­nes ofi­ci­a­les, rest­ric­cio­nes guber­na­men­ta­les a la import­a­ción y export­a­ción, esca­sez de mate­rias pri­mas requer­idas por noso­tros, inter­rup­cio­nes en el sum­i­nis­tro de ener­gía, etc., tanto para noso­tros como para nues­tros pro­ve­edo­res, ampli­arán el plazo de ent­rega en con­se­cuen­cia, en la medida en que pueda demo­strarse que dichos obstá­cu­los tie­nen una influen­cia con­sidera­ble en la rea­li­za­ción o ent­rega del objeto de com­pra. No seremos respons­ables de las cir­cuns­tancias men­cio­na­das aun­que se pro­duz­can durante un retraso ya exis­tente. En casos importan­tes, se infor­mará al cli­ente del ini­cio y fin de dichos obstá­cu­los lo antes posi­ble. 6. si exce­de­mos el plazo de ent­rega por motivos de los que somos respons­ables, incurr­i­re­mos en mora en la ent­rega si el cli­ente nos soli­cita por escrito la ent­rega en un plazo de al menos 3 (tres) sema­nas tras la expi­ra­ción del plazo de ent­rega y deja­mos trans­currir dicho plazo. En este caso, el cli­ente ten­drá der­echo a exi­gir una indem­ni­za­ción glo­bal por demora equi­va­lente al 0,5% del valor de la ent­rega por cada semana com­pleta de demora, hasta un máximo del 10% del valor de la ent­rega.
Quedan exclui­das otras recla­macio­nes del cli­ente, a menos que se apli­que una de las excep­cio­nes según la Sección X (2) y (3) o que se haya acord­ado de forma vin­cu­lante un plazo de ent­rega especí­fico como obli­ga­ción prin­ci­pal en el caso indi­vi­dual. 7. Si un cli­ente nos fija un plazo razonable para la presta­ción o el cum­pli­mi­ento pos­te­rior des­pués de que ya nos haya­mos retra­sado, el cli­ente ten­drá der­echo a resc­in­dir el cont­rato des­pués de que este plazo haya expi­rado sin resul­tado, si somos respons­ables de ello.

La fija­ción de un plazo es pre­sc­in­di­ble en virtud de los requi­si­tos lega­les del § 323 pár­rafo 2 del BGB. 8. El cli­ente está obli­gado, a peti­ción nues­tra, a declarar den­tro de un plazo razonable si va a resc­in­dir el cont­rato o exi­gir daños y per­jui­cios en lugar del cum­pli­mi­ento o insistir en el cum­pli­mi­ento. 9. Si las inter­rup­cio­nes del tipo descrito en el pár­rafo (5) no son sólo de carác­ter tem­po­ral, sino que hacen que nues­tro cum­pli­mi­ento sea per­ma­nen­te­mente impo­si­ble, tene­mos der­echo a resc­in­dir el cont­rato total o par­cial­mente. El cli­ente no ten­drá der­echo a recla­mar daños y per­jui­cios debido a dicha rescis­ión.

VII Trans­fe­ren­cia del riesgo y envío

1. el riesgo de tener que pagar el pre­cio a pesar de la pérdida o daño se trans­mit­irá al cli­ente tan pronto como el envío haya sido ent­re­gado a la per­sona que rea­liza el trans­porte o haya sal­ido de nues­tro alma­cén para su envío, incluso si excep­cio­nal­mente hemos asum­ido otros ser­vicios, por ejem­plo, gas­tos de envío, trans­porte o instal­a­ción.

Lo mismo se apli­cará a las ent­re­gas par­cia­les. 2. Si el envío se retrasa debido a cir­cuns­tancias de las que es responsable el cli­ente, el riesgo se trans­mit­irá al cli­ente en el momento de la noti­fi­ca­ción de la dis­po­ni­bil­idad para el envío; no obstante, estare­mos obli­ga­dos a cont­ra­tar el seguro soli­ci­tado por el cli­ente a peti­ción y expen­sas de éste. 3. A peti­ción del cli­ente, cont­ra­ta­re­mos un seguro de trans­porte a expen­sas de éste.

VIII Ent­re­gas par­cia­les

1. tene­mos der­echo a rea­li­zar ent­re­gas par­cia­les, a menos que el cli­ente nos haya indi­cado expre­sa­mente en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato que no tiene inte­rés en ent­re­gas par­cia­les. 2. cada ent­rega par­cial será fac­tu­rada por sepa­rado por noso­tros y será pagada por el cli­ente de acuerdo con nues­tros tér­mi­nos y con­di­cio­nes.

IX. Derechos del cli­ente en caso de defec­tos, responsa­bil­idad

1. los derechos del cli­ente en caso de defec­tos se regirán exclu­si­v­a­mente por las sigu­i­en­tes dis­po­si­cio­nes.
Quedan exclui­das cua­les­quiera otras recla­macio­nes del cli­ente. 2. El cli­ente es responsable de que los pla­nos y demás infor­mación faci­litada por él sean adecua­dos y dimen­sio­nal­mente exac­tos, se cor­re­spondan con las con­di­cio­nes rea­les y no inf­r­in­jan los derechos de pro­pie­dad de ter­ce­ros. En caso con­tra­rio, el cli­ente deberá reem­bol­sar­nos los gas­tos adi­cio­na­les que se pro­duz­can como con­se­cuen­cia de ello. Si exis­ten con­di­cio­nes climá­ti­cas excep­cio­na­les en el lugar de instal­a­ción, el cli­ente debe infor­mar­nos de ello al rea­li­zar el pedido.
2. No acep­t­a­mos ninguna responsa­bil­idad por daños y defec­tos cau­sa­dos por espe­ci­fi­ca­cio­nes incor­rec­tas o incom­ple­tas faci­litadas por el cli­ente. 3. No acep­t­a­mos ninguna responsa­bil­idad por daños y defec­tos cau­sa­dos por des­gaste nor­mal o exce­sivo, mani­pu­la­ción incor­recta o negli­gente por parte del cli­ente o de ter­ce­ros, mon­taje incor­recto, mate­ria­les de fun­cio­na­mi­ento ina­d­ecua­dos, mate­ria­les de susti­tu­ción, obras de con­s­truc­ción defec­tuo­sas, ter­reno de con­s­truc­ción ina­d­ecuado, con­di­cio­nes meteo­roló­gi­cas, influen­cias térmi­cas, quí­mi­cas, elec­tro­quí­mi­cas o eléc­tri­cas, a menos que sea­mos cul­pa­bles de estas cir­cuns­tancias.
Sólo las des­via­cio­nes insi­gni­fi­can­tes de la cali­dad debida, en par­ti­cu­lar las tole­ran­cias habi­tua­les de can­ti­dad y cali­dad, no con­sti­tuyen un defecto mate­rial. 4. El cli­ente debe noti­fi­car por escrito los defec­tos evi­den­tes en un plazo de 2 (dos) sema­nas a par­tir de la ent­rega. Para los comer­ci­an­tes, tam­bién se apli­carán las dis­po­si­cio­nes lega­les del artí­culo 377 del Código de Comer­cio ale­mán (HGB) y las obli­ga­cio­nes resul­tan­tes de inspeccio­nar y noti­fi­car los defec­tos. Estos pla­zos son pre­clu­si­vos. (5) En caso de defec­tos mate­ria­les jus­ti­fi­ca­dos que hayan sido debi­da­mente noti­fi­ca­dos a tiempo y cuya causa ya exis­tiera en el momento de la trans­fe­ren­cia del riesgo, pro­por­cio­na­re­mos, a nues­tra dis­creción, el cum­pli­mi­ento pos­te­rior sub­sanando el defecto o ent­re­gando un artí­culo libre de defec­tos a cam­bio de la devo­lu­ción del artí­culo de ent­rega defec­tuoso. 6. sólo garan­tiz­a­mos que el objeto de ent­rega está libre de derechos de pro­pie­dad indus­trial y derechos de autor de ter­ce­ros (en adel­ante: derechos de pro­pie­dad) en el país del lugar de ent­rega; no existirá defecto si y en la medida en que el cli­ente sea responsable de la infrac­ción de los derechos de pro­pie­dad o la infrac­ción de los derechos de pro­pie­dad por parte del cli­ente sea causada por una apli­ca­ción no pre­vi­si­ble por noso­tros o por el hecho de que el objeto de ent­rega sea modi­fi­cado por el cli­ente o uti­liz­ado junto con pro­duc­tos no sum­i­nis­tra­dos por noso­tros.
6. Si un ter­cero pre­senta recla­macio­nes jus­ti­fi­ca­das con­tra el cli­ente debido a la infrac­ción de derechos de pro­pie­dad por sum­i­nis­tros rea­liz­ados por noso­tros y uti­liz­ados de acuerdo con el cont­rato, el cli­ente deberá infor­mar­nos de ello inme­dia­ta­mente por escrito y coor­di­nar con noso­tros sus medi­das de defensa. 7. En caso de vicio jus­ti­fi­cado de los derechos de pro­pie­dad, debe­remos, a nues­tra elección, obte­ner un der­echo de uso o modi­fi­car nues­tra presta­ción de forma que no se inf­r­inja el der­echo de pro­pie­dad o susti­tuirla (presta­ción pos­te­rior).

Lo mismo se aplica a otros defec­tos del der­echo de pro­pie­dad. 8. Si rechaza­mos el cum­pli­mi­ento pos­te­rior o si éste fra­casa o no es razonable para el cli­ente, éste podrá resc­in­dir el cont­rato o redu­cir el pre­cio de com­pra. 9. El cli­ente podrá recla­mar daños y per­jui­cios en el marco de las dis­po­si­cio­nes lega­les si se ha ocul­tado frau­du­len­ta­mente un defecto o si hemos asum­ido excep­cio­nal­mente una garan­tía de cali­dad.

Quedan exclui­das otras recla­macio­nes por daños debi­dos a defec­tos del objeto de sum­i­nis­tro, salvo que se apli­que una de las excep­cio­nes según la sección X pár­rafo (2) y (3). 10. Las recla­macio­nes por defec­tos del cli­ente pre­scri­birán a los 12 meses, con­ta­dos a par­tir de la trans­fe­ren­cia del riesgo, salvo que sea­mos respons­ables por dolo y salvo que el objeto de sum­i­nis­tro se haya uti­liz­ado para una con­s­truc­ción de acuerdo con su uso nor­mal y haya cau­sado su defec­tuo­si­dad.
Este plazo de pre­scrip­ción se apli­cará a todas las recla­macio­nes, en par­ti­cu­lar tam­bién a las recla­macio­nes de indem­ni­za­ción por daños indi­rec­tos cau­sa­dos por defec­tos, que estén rela­cio­na­das con cual­quier defecto. 11. Quedan exclui­das las recla­macio­nes del cli­ente por los gas­tos oca­sio­na­dos por el cum­pli­mi­ento pos­te­rior, en par­ti­cu­lar los cos­tes de trans­porte, des­plaza­mi­ento, mano de obra y mate­rial, si los gas­tos aumen­tan por­que el objeto de ent­rega se ha tras­l­ad­ado pos­te­rior­mente a un lugar distinto de la sucur­sal del cli­ente, a menos que el tras­lado se cor­re­sponda con el uso pre­visto.

X. Responsa­bil­idad, indem­ni­za­ción por daños y per­jui­cios

1. salvo que se indi­que lo con­tra­rio en estas con­di­cio­nes de ent­rega y pago, quedan exclui­das las recla­macio­nes por daños y per­jui­cios y el reem­bolso de gas­tos del cli­ente de cual­quier tipo, inde­pen­di­en­te­mente de los fun­da­mentos juríd­icos, (en lo suce­sivo deno­mi­na­das colec­ti­va­mente “recla­macio­nes por daños y per­jui­cios”).

Por lo tanto, no somos respons­ables, en par­ti­cu­lar, por la pérdida de bene­fi­cios u otras pérdi­das finan­cie­ras del cli­ente. 2. La exen­ción de responsa­bil­idad de acuerdo con el apar­tado 1 no se aplica a los daños resul­tan­tes de lesio­nes a la vida, el cuerpo o la salud, que se basen en un incum­pli­mi­ento de deber del que sea­mos respons­ables y por el que sea­mos respons­ables en virtud de la Ley de Responsa­bil­idad por Pro­duc­tos Defec­tuo­sos o que se basen en un incum­pli­mi­ento de deber por negli­gen­cia grave por nues­tra parte o por parte de nues­tros repre­sen­tan­tes lega­les o auxi­lia­res eje­cu­tivos. 3. La exen­ción de responsa­bil­idad de acuerdo con el apar­tado 2 no se aplica a los daños resul­tan­tes de un incum­pli­mi­ento de deber por nues­tra parte o por parte de nues­tros repre­sen­tan­tes lega­les o auxi­lia­res ejecutivos.Además, la exen­ción de responsa­bil­idad no se apli­cará a los daños que se basen en el incum­pli­mi­ento de una obli­ga­ción con­trac­tual car­di­nal de la que sea­mos respons­ables y que sea al menos negli­gente, en la medida en que el incum­pli­mi­ento ponga en peligro la con­se­cu­ción de la final­idad del cont­rato. En el caso de los defec­tos, tal peligro sólo existirá en el caso de defec­tos signi­fi­ca­tivos y, como muy pronto, cuando se cum­plan los requi­si­tos de la Sección IX apar­tado. IX apar­tado (8).
3. En caso de incum­pli­mi­ento de una obli­ga­ción con­trac­tual car­di­nal, nues­tra responsa­bil­idad se limitará a los daños pre­vi­si­bles típi­cos del cont­rato, a menos que exista dolo o negli­gen­cia grave o que los daños resul­ten de una lesión al menos negli­gente de la vida, la inte­gri­dad física o la salud. 4. En la medida en que nues­tra responsa­bil­idad esté excluida o limi­tada, esto tam­bién se apli­cará a la responsa­bil­idad per­so­nal de nues­tros emp­lea­dos, tra­ba­ja­do­res, per­so­nal, repre­sen­tan­tes y auxi­lia­res eje­cu­tivos.

XI. Incum­pli­mi­ento de la acept­a­ción

1. si el cli­ente rechaza la acept­a­ción tras la expi­ra­ción de un plazo de gra­cia razonable de al menos 4 (cua­tro) sema­nas fijado para él o declara expre­sa­mente de ante­mano que no desea aceptar, pod­re­mos resc­in­dir el cont­rato y exi­gir una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­cios en lugar del cum­pli­mi­ento por un importe del 15% del importe del cont­rato; el cli­ente se reserva el der­echo a pro­bar daños y per­jui­cios infe­rio­res y noso­tros nos reser­va­mos el der­echo a pro­bar daños y per­jui­cios supe­rio­res 2.En caso de retraso en la acept­a­ción de más de 2 (dos) sema­nas, tendre­mos der­echo a exi­gir una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­cios del 0,25% del valor de la ent­rega por cada semana com­pleta de retraso, hasta un máximo del 10% del valor de la ent­rega. El cli­ente se reserva el der­echo a aportar prue­bas de daños infe­rio­res y noso­tros nos reser­va­mos el der­echo a aportar prue­bas de daños supe­rio­res.

XII. Ley apli­ca­ble, lugar de cum­pli­mi­ento, lugar de juris­dic­ción

1. estas con­di­cio­nes y toda la rela­ción jurí­dica entre noso­tros y el cli­ente se regirán exclu­si­v­a­mente por la legis­la­ción ale­mana, incluso en el caso de trans­ac­cio­nes con el extran­jero.
Se excluye la apli­ca­bil­idad del der­echo extran­jero, así como la apli­ca­ción de la Con­ven­ción de las Nacio­nes Uni­das sobre los Cont­ra­tos de Com­pra­venta Inter­na­cio­nal de Mer­ca­de­rías (CISG). 2. En las trans­ac­cio­nes comer­cia­les con comer­ci­an­tes, per­so­nas jurí­di­cas de der­echo púb­lico o fon­dos espe­cia­les de der­echo púb­lico, el lugar de juris­dic­ción para todos los liti­gios, inclui­das las accio­nes sobre letras de cam­bio y che­ques, será Reut­lin­gen. Este fuero tam­bién se apli­cará si el cli­ente no tiene fuero gene­ral en Ale­ma­nia.
No obstante, tam­bién tene­mos der­echo a deman­dar al cli­ente ante el tri­bu­nal de su domic­i­lio social. 3. Salvo que se indi­que lo con­tra­rio en la con­fir­mación del pedido, Reut­lin­gen es el lugar de cum­pli­mi­ento.

XIII Dis­po­si­cio­nes fina­les, pro­tección de datos

1. Si una o más dis­po­si­cio­nes de estas con­di­cio­nes de ent­rega y pago fueran o lleg­a­ran a ser invá­li­das, las dis­po­si­cio­nes restan­tes seguirán, no obstante, en pleno vigor y efecto.

La dis­po­si­ción invá­lida será susti­tuida por una dis­po­si­ción válida que rea­lice el propó­sito econó­mico de la dis­po­si­ción invá­lida en la medida de lo posi­ble. 2. Nuestras con­di­cio­nes de ent­rega y pago se apli­carán hasta que la rela­ción comer­cial se haya com­ple­tado en su tota­li­dad. 3. Nos gusta­ría seña­lar que alma­ce­n­a­mos los datos del cli­ente en el ámbito del propó­sito de la rela­ción con­trac­tual. Pue­des encon­trar nues­tra infor­mación sobre el tra­ta­mi­ento de datos en https://www.muenzinger.eu/agb Sta­tus June 2018