GTC

Condiciones generales

 

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, GENERALIDADES

  1. Las pre­sen­tes Con­di­cio­nes Gene­ra­les de Cont­rat­a­ción (en lo suce­sivo: “CGC B2B Tienda Online”) de Münz­in­ger + Frie­ser Hol­ding GmbH, Olga­straße 14–26, 72770 Reut­lin­gen (en lo suce­sivo: “Ven­de­dor” o “noso­tros”), se apli­can a todas las trans­ac­cio­nes de ent­rega de mer­can­cías al cli­ente, que éste haya con­cluido uti­liz­ando nues­tra tienda online, dis­po­nible en https://www.muenzinger.shop.
  2. El ámbito de apli­ca­ción de las pre­sen­tes CGC Tienda Online B2B se limita a los cont­ra­tos con empre­sa­rios, per­so­nas jurí­di­cas de der­echo púb­lico o un patri­mo­nio espe­cial de der­echo púb­lico. Estas CGC B2B Tienda Online no se apli­can a las trans­ac­cio­nes con con­sum­i­do­res en el sent­ido del § 13 BGB.
  3. Estas CGC B2B Tienda Online se apli­can exclu­si­v­a­mente. Por la pre­sente nos opo­ne­mos a la inclu­sión de cua­les­quiera tér­mi­nos y con­di­cio­nes del cli­ente que ent­ren en con­flicto, com­ple­men­ten o se des­víen de nuestras CGC B2B Tienda Online. Tam­poco se apli­carán si rea­liz­a­mos la ent­rega del cli­ente con cono­ci­mi­ento o sin obje­ción expresa a con­di­cio­nes diver­gen­tes del cli­ente.
  4. Los acuer­dos indi­vi­dua­les celeb­ra­dos con el cli­ente en casos con­cre­tos (inclui­dos los acuer­dos cola­te­ra­les, los suple­mentos y las modi­fi­ca­cio­nes) pre­vale­cerán en cual­quier caso sobre estas CGC de la Tienda Online B2B. Un cont­rato escrito o nues­tra con­fir­mación por escrito es deter­mi­nante para el con­tenido de dichos acuer­dos.
  5. Estas CGC B2B Tienda Online tam­bién se apli­can a futu­ras trans­ac­cio­nes entre el ven­de­dor y el cli­ente sin nece­si­dad de una nueva inclu­sión.
  6. Las declar­a­cio­nes y noti­fi­ca­cio­nes legal­mente rele­van­tes que el cli­ente deba hacer­nos tras la cele­bra­ción del cont­rato (por ejem­plo, fija­ción de pla­zos, noti­fi­ca­ción de defec­tos, etc.) deberán hacerse por escrito para que sur­tan efecto.
  7. No se verán afec­ta­dos los derechos que cor­re­spondan al ven­de­dor en virtud de las dis­po­si­cio­nes lega­les u otros acuer­dos, más allá de las pre­sen­tes CGC B2B Tienda Online.
  8. Si las dis­po­si­cio­nes de estas CGC B2B entran en con­flicto con nuestras Con­di­cio­nes Gene­ra­les de Venta y Sum­i­nis­tro (nacio­na­les) y/o (inter­na­cio­na­les), las dis­po­si­cio­nes de estas CGC B2B pre­vale­cerán en caso de duda.

 

II. REGISTRO

El cli­ente puede regis­trarse vol­un­t­a­ria­mente como cli­ente y crear una cuenta de cli­ente regis­trán­dose. Los datos per­so­na­les del cli­ente se pro­ce­san como parte del pro­ceso de regis­tro. El tra­ta­mi­ento de datos es nues­tro
Polí­tica de pri­va­ci­dad para los cli­entes. El regis­tro sólo es posi­ble si el cli­ente ha tomado nota de nues­tra Polí­tica de Pri­va­ci­dad de las CGC de la Tienda Online B2B y ha acep­tado las CGC de la Tienda Online B2B.

 

III. ALMACENAMIENTO DEL TEXTO DEL CONTRATO, PROTECCIÓN DE DATOS

  1. El texto del cont­rato es alma­cen­ado inter­na­mente por noso­tros.
  2. El cli­ente ya no puede recup­erar el texto del cont­rato una vez fina­liz­ado el pro­ceso de pedido. No obstante, el cli­ente puede guar­dar los datos del pedido guar­dando e impri­mi­endo los datos resum­i­dos en la última página del resu­men del pedido uti­liz­ando las fun­cio­nes de su navega­dor de Inter­net. Ade­más, los datos del pedido se alma­cenan en la cuenta del cli­ente.
  3. Alter­na­tiv­a­mente, el cli­ente tiene la opción de espe­rar a la con­fir­mación automá­tica de recep­ción, que el ven­de­dor envía inme­dia­ta­mente des­pués de la fina­li­za­ción del pedido por cor­reo elec­tró­nico a la dirección de cor­reo elec­tró­nico pro­por­cio­nada por el cli­ente durante el pro­ceso de pedido, que luego se puede impri­mir o guar­dar con el respec­tivo pro­grama de cor­reo elec­tró­nico del cli­ente. La con­fir­mación del pedido tam­bién con­tiene una ver­sión de estas CGC B2B Tienda Online.
  4. Pro­ce­sa­mos sus datos per­so­na­les de con­for­mi­dad con las dis­po­si­cio­nes lega­les del Reg­la­mento Gene­ral de Pro­tección de Datos (RGPD) y la Ley Fede­ral Ale­mana de Pro­tección de Datos (BDSG). Encon­trará más detal­les en nues­tra hoja infor­ma­tiva sobre pro­tección de datos para cli­entes.

 

IV. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

  1. La pre­sent­a­ción y publi­ci­dad de artí­cu­los en el sitio web no con­sti­tuye una oferta vin­cu­lante para cele­brar un cont­rato de com­pra.
  2. Los sigu­i­en­tes pasos téc­ni­cos con­du­cen a un pedido:
    1. El cli­ente puede ele­gir pro­duc­tos de la gama del sitio web sin com­promiso. El cli­ente puede ele­gir la can­ti­dad de la mer­can­cía sel­eccio­nada. El cli­ente puede reco­ger los pro­duc­tos sel­eccio­na­dos en una cesta de la com­pra vir­tual uti­liz­ando el botón “Com­prar”. Todos los pre­cios están suje­tos al IVA legal. reco­no­cido. El cli­ente puede ver su con­tenido en cual­quier momento haci­endo clic en el botón “Cesta de la com­pra”. Tam­bién se mues­tran al cli­ente los gas­tos de envío en la cesta de la com­pra.
    2. El cli­ente puede eli­mi­nar pro­duc­tos indi­vi­dua­les de su cesta de la com­pra en cual­quier momento o vaciarla por com­pleto.
    3. El cli­ente tam­bién puede intro­du­cir un código de vale en la cesta de la com­pra.
    4. Para ini­ciar el pro­ceso de pedido, haga clic en el botón “Con­ti­nuar con el pago”.
    5. A con­ti­nu­ación, se pide al cli­ente que intro­duzca sus datos per­so­na­les (cargo, nombre y apell­i­dos, dirección de ent­rega y fac­tur­a­ción, dirección de cor­reo elec­tró­nico, etc.). Si el cli­ente está regis­trado, puede ini­ciar sesión. El cli­ente es libre de deci­dir si crea o no una cuenta de cli­ente.
    6. A con­ti­nu­ación, el cli­ente debe mar­car una cas­illa para con­fir­mar que ha tomado nota de la tienda en línea GTC B2B dis­po­nible y de la polí­tica de pri­va­ci­dad y que acepta la vali­dez de la tienda en línea GTC B2B.
    7. Haga clic en “Sigu­i­ente” para ir al resu­men del pedido. Allí tiene la opor­tu­ni­dad de ulti­mar lo que el cli­ente quiere pedir. Se pue­den rea­li­zar cam­bios bor­rando o modi­fi­cando la can­ti­dad. Si el cli­ente desea can­celar com­ple­ta­mente el pro­ceso de pedido, puede cer­rar la ven­tana del navega­dor en cual­quier momento. Estos pro­ce­sos no son vin­cu­lan­tes.
    8. El cli­ente tam­bién debe sel­eccio­nar el método de pago. Pue­den ele­gir entre pre­pago, fac­tura, Mas­ter­card o Visa.
    9. Al enviar un pedido a tra­vés del sitio web haci­endo clic en el botón “Pedido con obli­ga­ción de pago”, el cli­ente rea­liza un pedido jurí­di­ca­mente vin­cu­lante. El cli­ente queda vin­cu­lado al pedido durante un peri­odo de dos sema­nas a par­tir de la rea­li­za­ción del mismo.
    10. Inme­dia­ta­mente des­pués del envío del pedido, se envía un acuse de recibo (“acuse de recibo”), en el que se enu­mera de nuevo el pedido del cli­ente y que éste puede impri­mir uti­liz­ando la fun­ción “Impri­mir” de su pro­grama de cor­reo elec­tró­nico. Este cor­reo elec­tró­nico automá­tico no con­sti­tuye una acept­a­ción vin­cu­lante del pedido.
    11. El cont­rato con el ven­de­dor se cele­bra a más tar­dar en el momento de la recep­ción de la mer­can­cía. El texto del cont­rato se envi­ará al cli­ente en un soporte de datos per­ma­nente (cor­reo elec­tró­nico o impre­sión en papel) en el acuse de recibo, pero a más tar­dar en el momento de la ent­rega de la mer­can­cía. El texto del cont­rato se alma­cena en cum­pli­mi­ento de la nor­ma­tiva sobre pro­tección de datos.
  3. El idioma ale­mán está expre­sa­mente dis­po­nible para la cele­bra­ción del cont­rato.

 

V. CONTENIDO DEL CONTRATO, AJUSTE DE LA PRESTACIÓN CONTRACTUALMENTE DEBIDA, ENTREGA PARCIAL, DEFECTOS DE TITULARIDAD

  1. La presta­ción con­trac­tu­al­mente debida viene deter­mi­nada por el acuerdo alcanz­ado, en par­ti­cu­lar por la con­fir­mación del pedido.
  2. El acuerdo de una garan­tía o la asun­ción de un riesgo de cont­rat­a­ción debe con­star por escrito para ser efec­tivo.
  3. La presta­ción con­trac­tu­al­mente debida estará libre de defec­tos de titu­la­ri­dad, siempre que un ter­cero no pueda hacer valer ninguna recla­mación con­tra el cli­ente a este respecto en el ter­ri­to­rio de la Repú­b­lica Fede­ral de Ale­ma­nia. Sólo le debe­mos la libertad de los derechos de ter­ce­ros en rela­ción con otros paí­ses si se lo hemos con­fir­mado por escrito.
  4. Están per­mit­idas las modi­fi­ca­cio­nes o adapta­cio­nes pos­te­rio­res de la presta­ción debida por noso­tros, siempre que sean habi­tua­les en el comer­cio o téc­ni­ca­mente nece­sa­rias y no supon­gan una carga exce­siva para el cli­ente.
  5. Estamos auto­riz­ados a rea­li­zar ent­re­gas par­cia­les, siempre que ello no resulte exce­sivo para el cli­ente. En par­ti­cu­lar, una ent­rega par­cial no es irra­zonable si la ent­rega par­cial puede ser uti­lizada por el cli­ente según lo pre­visto y la ent­rega del resto de la mer­can­cía pedida está garan­tizada y el cli­ente no incurre en nin­gún tra­bajo adi­cio­nal signi­fi­ca­tivo o cos­tes adi­cio­na­les como resul­tado de la ent­rega par­cial.

 

VI. PLAZO DE ENTREGA, RESERVA DE AUTOENTREGA, FUERZA MAYOR Y DERECHO DE CANCELACIÓN

  1. Salvo que se acuerde lo con­tra­rio en casos con­cre­tos, los pla­zos y fechas de presta­ción de los ser­vicios son apro­xi­ma­dos.
  2. El ini­cio de un peri­odo acord­ado para la presta­ción de ser­vicios estará sujeto a la aclar­a­ción de todas las cues­tio­nes téc­ni­cas. El plazo para la presta­ción de ser­vicios no empe­zará a cor­rer antes de que el cli­ente haya cum­plido sus obli­ga­cio­nes de coope­ra­ción al respecto.
  3. Un plazo acord­ado para la presta­ción de ser­vicios no comen­zará si el cli­ente ha acord­ado una obli­ga­ción de presta­ción anti­ci­pada, como el pago de un depó­sito, antes de que el cli­ente haya cum­plido las obli­ga­cio­nes de presta­ción anti­ci­pada que le incum­ben.
  4. Tene­mos der­echo a la defensa por incum­pli­mi­ento del cont­rato.
  5. Un plazo acord­ado o una fecha acordada para la presta­ción de ser­vicios está sujeta a la reserva de ent­rega com­pleta y pun­tual por parte de nues­tros socios con­trac­tua­les (reserva de autoa­bas­te­ci­mi­ento). Esto no se apli­cará si del acuerdo con­trac­tual se desprende cla­ra­mente que hemos asum­ido un riesgo de cont­rat­a­ción o si se da el caso de una deuda gené­rica ili­mi­tada. Ade­más, nues­tra obli­ga­ción de presta­ción no se extin­guirá por la reserva de autoa­bas­te­ci­mi­ento si no hemos con­cluido con nues­tros pro­ve­edo­res una ope­ra­ción de cober­tura con­gru­ente en rela­ción con la presta­ción a rea­li­zar frente al cli­ente o hemos pro­vo­cado cul­pa­blem­ente noso­tros mis­mos el incum­pli­mi­ento de esta ope­ra­ción de cober­tura con­gru­ente. El ven­de­dor infor­mará al cli­ente inme­dia­ta­mente si la rea­li­za­ción de la ope­ra­ción de cober­tura con­gru­ente no está dis­po­nible.
  6. En caso de fuerza mayor, el plazo de eje­cu­ción se pror­ro­gará en con­se­cuen­cia. Quedan exclui­dos aquellos casos en los que la exis­ten­cia de un caso de fuerza mayor y su dura­ción no influyen en el peri­odo de presta­ción del ser­vicio. Para deter­minar la prór­roga razonable del plazo de eje­cu­ción se ten­drá en cuenta la dura­ción del obstá­culo y un plazo razonable de puesta en mar­cha. Tam­bién se con­sider­arán casos de fuerza mayor los acon­te­ci­mi­entos impre­vi­si­bles en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato, como la esca­sez de ener­gía y mate­rias pri­mas, las huel­gas, los cier­res patro­na­les, las medi­das ofi­ci­a­les, los aten­ta­dos ter­ro­ris­tas y las guer­ras. El ven­de­dor infor­mará inme­dia­ta­mente al cli­ente de la exis­ten­cia de fuerza mayor y del final pre­visto de esta cir­cuns­tancia. Si el estado de fuerza mayor dura de forma con­ti­nuada más de tres meses o si la fecha de ent­rega se pro­longa más de cua­tro meses debido a varias cir­cuns­tancias de fuerza mayor, tanto el cli­ente como el ven­de­dor tie­nen der­echo a resc­in­dir el cont­rato. En caso de fuerza mayor, queda excluida la recla­mación de daños y per­jui­cios y otras recla­macio­nes. Se anula la obli­ga­ción de pre­star con­tra­presta­ción y se reem­bol­san los anti­ci­pos ya abo­na­dos. Las dis­po­si­cio­nes de esta clá­u­sula se apli­carán en con­se­cuen­cia si las cir­cuns­tancias se pro­du­cen en un sub­cont­ra­tista y afec­tan a la ent­rega al Ven­de­dor.
  7. Las recla­macio­nes por daños y per­jui­cios debi­dos al incum­pli­mi­ento del plazo de eje­cu­ción se regirán por XII. Responsa­bil­idad civil.

 

VII. TRANSFERENCIA DEL RIESGO

  1. Salvo que se acuerde lo con­tra­rio en casos con­cre­tos, el riesgo de pérdida acci­den­tal ‑incluso en caso de ent­rega a por­tes pag­ados- se trans­mit­irá al cli­ente cuando la mer­can­cía se ponga a su dis­po­si­ción en nues­tro estable­ci­mi­ento (Inco­terms 2020 EXW Reut­lin­gen).
  2. Si el cli­ente no acepta la mer­can­cía decla­rada lista para la ent­rega en el momento de la ent­rega, el riesgo de pérdida acci­den­tal pas­ará al cli­ente en el momento de la ent­rega; no obstante, cont­ra­ta­re­mos cual­quier seguro soli­ci­tado por el cli­ente a peti­ción y a cargo de éste.

 

VIII. INCUMPLIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN, DAÑOS CAUSADOS POR EL RETRASO

  1. Si el cli­ente no acepta la mer­can­cía a tiempo o se demora en la acept­a­ción, deberá al ven­de­dor una can­ti­dad igual al 0,1% del valor del pedido en cues­tión por cada día laborable o parte del mismo, hasta un máximo del 5% del valor del pedido en cues­tión.
  2. El cli­ente tiene der­echo a demo­strar que el daño fue menor o nulo, y el ven­de­dor tiene der­echo a demo­strar que el daño fue mayor.

 

IX. PRECIOS, CONDICIONES DE PAGO

  1. Todos los pre­cios son netos y no incluyen el IVA. el IVA apli­ca­ble en el momento de la ent­rega y Ex Works (Inco­terms 2020 EXW Reut­lin­gen).
  2. Todos los demás gas­tos oca­sio­na­dos, en par­ti­cu­lar los de tra­mit­a­ción del pago, transporte/ flete, derechos y tasas de import­a­ción y export­a­ción, cor­rerán a cargo del cli­ente.
  3. El cli­ente puede pagar medi­ante fac­tura, pago por adel­an­tado, Pay­Pal o tar­jeta de cré­dito (Mas­ter­card, VISA).
  4. Salvo que se acuerde otra cosa, los pagos son netos inme­dia­ta­mente des­pués de la trans­fe­ren­cia del riesgo. Los pagos deben efec­tu­arse en el domic­i­lio social del ven­de­dor en Reut­lin­gen. Los cos­tes y el riesgo de pago cor­rerán a cargo del cli­ente.
  5. La deduc­ción de un des­cuento requiere un acuerdo inde­pen­di­ente en cada caso.
  6. No se acep­tan che­ques ni letras de cam­bio.

 

X. FALLAS

  1. El cli­ente es responsable de inspeccio­nar las mer­can­cías reci­bi­das en un plazo de tres días laborables a par­tir de la trans­fe­ren­cia del riesgo para ase­gur­arse de que no pre­sen­tan defec­tos.
  2. Si se des­cubre un defecto, debe noti­fi­carse en un plazo de tres días laborables a par­tir de su des­cu­bri­mi­ento efec­tivo. Esto se aplica inde­pen­di­en­te­mente de si es el caso en el con­texto de la inves­ti­ga­ción de con­for­mi­dad con el apar­tado . 1 fue reco­no­cido o des­cu­bierto pos­te­rior­mente.
  3. Cual­quier defecto des­cu­bierto debe ser­nos comu­ni­cado al menos en forma de texto. La den­un­cia debe incluir una descrip­ción detal­lada de las pres­un­tas causas y efec­tos. A peti­ción nues­tra, se pon­drá a nues­tra dis­po­si­ción mate­rial de docu­ment­a­ción adecuado, en par­ti­cu­lar en forma de foto­grafías.
  4. Si el cli­ente no cum­ple con su obli­ga­ción de inspeccio­nar y noti­fi­car los defec­tos, el ser­vicio se con­sider­ará apro­bado y no ten­drá der­echo a garan­tía alguna. Esto no se apli­cará si hemos ocul­tado frau­du­len­ta­mente el defecto o si la exclu­sión fuera incom­pa­ti­ble con las dis­po­si­cio­nes de una garan­tía.
  5. El cli­ente está obli­gado a cor­rer con los gas­tos en los que incur­ra­mos en rela­ción con una noti­fi­ca­ción de defec­tos inju­s­ti­fi­cada rea­lizada de forma cul­posa.
  6. Los pla­zos del apar­tado . 1 y 2 no comen­zarán hasta que el cli­ente haya reci­bido la docu­ment­a­ción, en la medida en que ésta nos sea debida.

 

XI. GARANTÍA

  1. En caso de cum­pli­mi­ento defec­tuoso por nues­tra parte, es decir, si el cum­pli­mi­ento real está por debajo del cum­pli­mi­ento con­trac­tu­al­mente debido (defec­tuo­si­dad), las recla­macio­nes del cli­ente se regirán por las sigu­i­en­tes dis­po­si­cio­nes.
  2. Ini­cial­mente, el cli­ente sólo ten­drá der­echo a exi­gir que sub­s­ane­mos la presta­ción defec­tuosa (rec­ti­fi­ca­ción de defec­tos) en un plazo razonable. Seremos respons­ables de ele­gir el tipo de sub­sa­na­ción del defecto medi­ante el cual sub­sa­na­re­mos la presta­ción defec­tuosa, esen­cial­mente sub­sa­na­ción o ent­rega de susti­tu­ción. Con el fin de sub­sa­nar los defec­tos, el cli­ente deberá per­mi­tir­nos a noso­tros o a ter­ce­ros auto­riz­ados por noso­tros el acceso a la mer­can­cía y apoyar todas las medi­das que resul­ten nece­sa­rias y exi­gi­bles. Cor­re­remos con los gas­tos nece­sa­rios para sub­sa­nar el defecto. No seremos respons­ables de los gas­tos adi­cio­na­les oca­sio­na­dos por el tras­lado de la mer­can­cía a un lugar distinto del de destino ori­gi­nal.
  3. Si el ven­de­dor no sub­sana el defecto en un plazo razonable o si el tipo de sub­sa­na­ción ele­gido por noso­tros no da como resul­tado la aus­en­cia de defec­tos, el cli­ente ten­drá der­echo a una reduc­ción del pre­cio de com­pra.
  4. El cli­ente sólo ten­drá der­echo a resc­in­dir el cont­rato si
    a. en caso de incum­pli­mi­ento sus­tancial del cont­rato y
    b. sólo si el defecto no ha sido sub­sa­nado en el plazo razonable o no ha dado lugar a la aus­en­cia de defec­tos.
    Lit. b. no tiene que cum­plirse para la can­ce­la­ción del cont­rato si la eli­mi­nación del defecto no es razonable para el cli­ente debido a las cir­cuns­tancias del caso indi­vi­dual o seguirá siendo obvia­mente infruc­tuosa.
  5. El cli­ente tam­bién tiene der­echo a resc­in­dir el cont­rato si el ven­de­dor no cum­ple el ser­vicio en caso de incum­pli­mi­ento de un plazo de ent­rega o de una fecha de ent­rega acordada como vin­cu­lante, a pesar de fijar otro plazo razonable, que por regla gene­ral no podrá ser infe­rior a dos sema­nas.
  6. El cli­ente está obli­gado a hacer valer las recla­macio­nes de acuerdo con el párr. 2–5 en un plazo razonable. Debe soli­ci­tar por escrito al ven­de­dor que lleve a cabo las accio­nes.
  7. Si el incum­pli­mi­ento o el cum­pli­mi­ento defec­tuoso se refiere sólo a una parte de la ent­rega, las recla­macio­nes en virtud del pár­rafo . 2 y 3 sólo con respecto a la parte afec­tada por el incum­pli­mi­ento o el mal fun­cio­na­mi­ento. En tal caso, sólo podrá declar­arse la rescis­ión de la tota­li­dad del cont­rato (clá­u­su­las 4 y 5) si la ent­rega incom­pleta o la ent­rega sólo par­cial de con­for­mi­dad con el cont­rato con­sti­tuye en sí misma un incum­pli­mi­ento sus­tancial del cont­rato.
  8. Las recla­macio­nes de garan­tía ‑con excep­ción de las recla­macio­nes por daños y per­jui­cios- pre­scri­ben por des­via­ción del § 438 párr. 1 nº 3 BGB en un plazo de doce meses a par­tir de la trans­fe­ren­cia del riesgo. Esto no se apli­cará en caso de defec­tos ocul­ta­dos frau­du­len­ta­mente o de otras dis­po­si­cio­nes lega­les obli­ga­to­rias.
  9. Quedan exclui­das las recla­macio­nes por cum­pli­mi­ento defi­ci­ente debi­das a una mani­pu­la­ción incor­recta por parte del cli­ente o a la inob­ser­van­cia de las ins­truc­cio­nes de uso.
  10. Para hacer valer las recla­macio­nes por daños debi­dos a defec­tos, XII. Responsa­bil­idad civil.
  11. Esto no afec­tará a las dis­po­si­cio­nes sobre el recurso del pro­ve­edor de con­for­mi­dad con el Código Civil ale­mán. §§ Seccio­nes 445a, 445b BGB.

 

XII. RESPONSABILIDAD

  1. En caso de incum­pli­mi­ento cul­poso de las obli­ga­cio­nes, el ven­de­dor será responsable, de con­for­mi­dad con las dis­po­si­cio­nes lega­les, de todos los daños deriv­a­dos de lesio­nes a la vida, la inte­gri­dad física o la salud.
  2. En caso de incum­pli­mi­ento cul­poso de las obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les esen­cia­les, el ven­de­dor respon­derá con­forme a las dis­po­si­cio­nes lega­les. Sin embargo, la responsa­bil­idad se limita a los daños pre­vi­si­bles típi­cos del cont­rato si el ven­de­dor no incum­ple las obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les esen­cia­les de forma inten­cio­nada o por negli­gen­cia grave. Las obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les mate­ria­les son aquellas que son abso­lu­t­amente nece­sa­rias para cum­plir el objeto del cont­rato y en cuyo cum­pli­mi­ento puede con­fiar el cli­ente.
  3. El ven­de­dor es responsable del incum­pli­mi­ento doloso y por negli­gen­cia grave de obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les no esen­cia­les.
  4. El Ven­de­dor será responsable de con­for­mi­dad con las dis­po­si­cio­nes de la legis­la­ción apli­ca­ble en mate­ria de responsa­bil­idad por pro­duc­tos defec­tuo­sos.
  5. Si se ha acord­ado una garan­tía con­trac­tual, el ven­de­dor será responsable de acuerdo con la declar­a­ción de garan­tía.
  6. La responsa­bil­idad queda excluida en caso con­tra­rio.
  7. En la medida en que nues­tra responsa­bil­idad quede limi­tada o excluida sobre la base de los pár­ra­fos ante­rio­res, esto tam­bién se apli­cará a la responsa­bil­idad de nues­tros repre­sen­tan­tes lega­les y auxi­lia­res eje­cu­tivos, inclui­dos nues­tros emp­lea­dos y per­so­nal.

 

XIII. APOYO EN CASOS DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

  1. El cli­ente no modi­fi­cará los pro­duc­tos en lo que respecta a aspec­tos rele­van­tes para la segu­ri­dad. En con­creto, no cam­biará ni eli­mi­n­ará las adver­ten­cias exis­ten­tes sobre los peligros de un uso ina­d­ecuado. En caso de incum­pli­mi­ento de esta obli­ga­ción, el cli­ente deberá indem­ni­zar inter­na­mente al ven­de­dor por las recla­macio­nes de responsa­bil­idad por pro­duc­tos defec­tuo­sos de ter­ce­ros, a menos que el cli­ente no sea responsable del defecto que da lugar a la responsa­bil­idad.
  2. Si el Ven­de­dor se ve obli­gado a tomar medi­das, en par­ti­cu­lar a emi­tir una adver­ten­cia sobre un pro­ducto o a retir­arlo del mer­cado, el Cli­ente apoyará al Ven­de­dor en la medida de sus posi­bil­ida­des.
  3. El cli­ente infor­mará inme­dia­ta­mente por escrito al ven­de­dor de cual­quier riesgo del que tenga cono­ci­mi­ento.

 

XIV. COMPENSACIÓN, DERECHO DE RETENCIÓN

  1. El cli­ente sólo puede com­pen­sar cré­di­tos indis­cu­ti­bles o legal­mente estable­ci­dos.
  2. Para el ejer­ci­cio del der­echo de reten­ción, párr. 1 en con­se­cuen­cia.
  3. 1 y 2 no se apli­carán si ello impide al cli­ente hacer valer una recla­mación que esté est­recha­mente rela­cio­nada de forma sinalag­má­tica con la recla­mación hecha valer por noso­tros.

 

XV. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

  1. El cli­ente sólo podrá trans­ferir total o par­cial­mente a ter­ce­ros los derechos y obli­ga­cio­nes deriv­a­dos del pre­sente cont­rato con nues­tro con­sen­ti­mi­ento pre­vio por escrito.
  2. 1 no se aplica a la cesión de una recla­mación de pago en el sent­ido del artí­culo 354a del HGB.

 

XVI. RESERVA DE DOMINIO

  1. Las mer­can­cías sum­i­nis­tra­das por noso­tros seguirán siendo de nues­tra pro­pie­dad hasta que todas las recla­macio­nes deriva­das de la rela­ción comer­cial hayan sido pagadas en su tota­li­dad (mer­can­cías suje­tas a reserva de domi­nio). El cli­ente está auto­riz­ado a dis­po­ner de la mer­can­cía reser­vada en el curso ordi­na­rio de sus nego­cios. En el caso de una cuenta cor­ri­ente, la pro­pie­dad reser­vada sirve como garan­tía del saldo recla­mado a nues­tro favor.
  2. El cli­ente está obli­gado a ase­gurar la mer­can­cía reser­vada adecua­d­a­mente con­tra incen­dio, agua y robo a su cargo.
  3. La trans­for­mación o remo­de­la­ción de la mer­can­cía reser­vada por parte del cli­ente se rea­li­zará siempre por cuenta nues­tra. Si la mer­can­cía sujeta a reserva de domi­nio se trans­forma con otros obje­tos que no nos per­te­n­e­cen para for­mar un nuevo objeto, adquir­i­re­mos la copro­pie­dad del nuevo objeto. La cuota de copro­pie­dad se mide en fun­ción del valor de los bie­nes reser­va­dos en rela­ción con el valor de los demás bie­nes trans­forma­dos o remo­de­la­dos en el momento de la trans­for­mación o remo­de­la­ción.
  4. Si el cli­ente com­bina o mez­cla la mer­can­cía reser­vada para for­mar un único artí­culo y si uno de los otros artí­cu­los debe con­sider­arse el artí­culo prin­ci­pal, tendre­mos der­echo a la pro­pie­dad pro­por­cio­nal del artí­culo resul­tante. La cuota de copro­pie­dad se mide en fun­ción del valor de los bie­nes reser­va­dos en rela­ción con el valor de los demás bie­nes com­bi­na­dos o mez­cla­dos en el momento de la com­bi­nación o mez­cla. Por la pre­sente, el cli­ente cede esta copro­pie­dad al ven­de­dor, con­ce­di­endo la copro­pie­dad, por lo que el ven­de­dor acepta la cesión.
  5. Por la pre­sente, el cli­ente nos cede como garan­tía cual­quier recla­mación frente a ter­ce­ros derivada de la reventa de la mer­can­cía reser­vada, junto con todos los derechos acces­o­rios, en su tota­li­dad o por el importe de nues­tra posi­ble cuota de copro­pie­dad. Acep­t­a­mos este encargo. El cli­ente se com­pro­mete a con­ser­var la pro­pie­dad de la mer­can­cía frente a sus cli­entes hasta el pago ínte­gro del pre­cio de com­pra. El cli­ente está auto­riz­ado a cobrar las recla­macio­nes de pre­cio de com­pra resul­tan­tes por nues­tra cuenta hasta su revo­ca­ción o hasta que se inter­rumpa el pago a noso­tros. El ven­de­dor sólo revo­cará la auto­ri­za­ción de cobro si el cli­ente se retrasa en el pago o si se soli­cita la aper­tura de un pro­ce­di­mi­ento de insol­ven­cia con­tra los bie­nes del cli­ente. En caso de revo­ca­ción de la auto­ri­za­ción de domic­i­li­a­ción ban­ca­ria, el cli­ente deberá faci­li­tar­nos la infor­mación nece­sa­ria para cobrar el cré­dito, inclui­dos los cont­ra­tos de sum­i­nis­tro per­ti­nen­tes con sus cli­entes, las fac­tu­ras y un resu­men de los pagos efec­tua­dos por los cli­entes al cli­ente.
  6. El cli­ente deberá infor­mar­nos inme­dia­ta­mente en forma de texto de cual­quier acceso de ter­ce­ros a la mer­can­cía de la que el ven­de­dor es titu­lar, en par­ti­cu­lar tam­bién de las medi­das de eje­cu­ción con­tra la mer­can­cía reser­vada y nuestras recla­macio­nes, y faci­li­tar­nos la infor­mación y los docu­mentos nece­sa­rios para una defensa.
  7. Si el valor rea­lizable de las garan­tías rea­les a las que tene­mos der­echo supera en más de un diez por ciento todas las recla­macio­nes con­tra el cli­ente que aún no nos han sido pagadas, el ven­de­dor estará obli­gado a liberar las garan­tías rea­les a peti­ción del cli­ente. Tendre­mos der­echo a sel­eccio­nar las garan­tías rea­les que se liber­arán.

 

XVII. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS, LEGISLACIÓN APLICABLE

  1. La juris­dic­ción exclu­siva es el tri­bu­nal responsable de nues­tro domic­i­lio social en Reut­lin­gen, Ale­ma­nia.
  2. El ven­de­dor tam­bién tiene der­echo a deman­dar al cli­ente en la juris­dic­ción gene­ral del cli­ente.
  3. Se apli­cará la legis­la­ción de la Repú­b­lica Fede­ral de Ale­ma­nia, con exclu­sión de la Con­ven­ción de las Nacio­nes Uni­das sobre los Cont­ra­tos de Com­pra­venta Inter­na­cio­nal de Mer­ca­de­rías.

 

XVIII. FORMA ESCRITA

Todas las modi­fi­ca­cio­nes y adi­cio­nes a las pre­sen­tes CGC Tienda en línea B2B, así como la ren­un­cia a su vali­dez, deberán rea­li­zarse por escrito. Esto tam­bién se aplica a una posi­ble exen­ción del requi­sito de forma escrita.

 

XIX. CLÁUSULA DE DIVISIBILIDAD

  1. En caso de que una o varias dis­po­si­cio­nes o par­tes de una dis­po­si­ción de las pre­sen­tes CGC Tienda en línea B2B sean o lle­guen a ser invá­li­das, ello no afec­tará a la vali­dez del resto del cont­rato.
  2. La dis­po­si­ción invá­lida o ina­p­li­ca­ble se susti­tuirá por una dis­po­si­ción válida y apli­ca­ble que se apro­xime lo más posi­ble en tér­mi­nos juríd­icos y econó­mi­cos a la dis­po­si­ción invá­lida o ina­p­li­ca­ble y que se hab­ría acord­ado razona­blem­ente si se hubiera tenido en cuenta la inva­li­dez o ina­p­li­ca­bil­idad de la dis­po­si­ción respec­tiva al cele­brar este cont­rato.
  3. En caso de laguna, se apli­can las dis­po­si­cio­nes men­cio­na­das.

 

Situ­ación 11/2022